Área de práctica
Extranjería
Arraigo, renovaciones, reagrupación familiar, nacionalidad y recursos frente a denegaciones. El reglamento cambió en mayo de 2025 y varios requisitos ya no son los que circulan por internet.

Qué suele implicar
La extranjería es el área donde más daño hace la información desactualizada. El reglamento vigente es el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, y cambió cosas importantes. La más relevante para la mayoría de personas: el tiempo de permanencia que exige el arraigo bajó de tres años a dos.
Ahora existen cinco tipos de arraigo, cada uno con requisitos distintos: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Escoger mal el tipo de arraigo es el error más caro que se puede cometer, porque una denegación deja rastro y hace perder meses.
Trabajamos con calendario. En extranjería una fecha mal calculada, un empadronamiento con un hueco de dos meses o un certificado caducado pueden costar años. Antes de presentar nada revisamos el expediente completo.
Situaciones que llevamos
- Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad
- Renovación de autorizaciones de residencia y trabajo
- Reagrupación familiar de cónyuge, hijos o ascendientes
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- Nacionalidad española por residencia y por opción
- Autorizaciones de residencia por estudios y su modificación a trabajo
- Recursos frente a denegaciones y silencio administrativo
- Expedientes de expulsión y órdenes de salida obligatoria
- Protección internacional: orientación y derivación cuando procede
Paso a paso
Cómo es el proceso
Los plazos que indicamos son los que vemos habitualmente en Barcelona. Un juzgado concreto puede ir más rápido o más lento, y se lo diremos cuando sepamos cuál le toca.
Revisión del expediente y elección de la vía
Antes de nada comprobamos qué tiempo de permanencia acredita, qué dice su padrón histórico, si hay antecedentes y qué documentación de su país necesitará legalizar o traducir. De ahí sale qué tipo de arraigo o autorización le conviene pedir.
Una reunión y unos días de revisión documental
Preparación de la documentación
Es la fase más larga y la que decide el resultado. Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y traducido, padrón histórico, informe de arraigo cuando proceda, contrato u oferta de trabajo, matrícula del curso, o acreditación del vínculo familiar según la vía elegida.
De 3 semanas a 3 meses, según lo que haya que pedir al extranjero
Presentación telemática
Presentamos la solicitud por vía electrónica y le entregamos el justificante. A partir de ese momento el expediente tiene un número que permite consultar su estado.
El mismo día en que esté completo
Resolución
La Administración resuelve. Si concede, hay que solicitar cita para la toma de huellas y la expedición de la TIE. Si deniega, la resolución explica el motivo y ahí empieza a correr el plazo de recurso.
Variable según oficina; en Barcelona suele moverse entre 1 y 3 meses
TIE y alta laboral
Con la resolución favorable se pide cita para las huellas, se recoge la tarjeta y, si la autorización habilita para trabajar, se tramita el alta en la Seguridad Social. Las autorizaciones iniciales de arraigo se conceden por un año.
De 4 a 8 semanas, condicionado a la disponibilidad de cita
Renovación y siguientes pasos
Le dejamos por escrito la fecha en la que hay que iniciar la renovación y qué necesitará acreditar entonces. Cuando reúna el tiempo necesario, se puede plantear la larga duración o la nacionalidad.
Marcado en calendario desde el primer día
Plazos
Las fechas que no conviene dejar pasar
Recurso de reposición frente a una denegación
1 mesDesde la notificación de la resolución. Es potestativo, pero muchas veces conviene agotarlo.
Recurso contencioso-administrativo
2 mesesDesde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa. Aquí es obligatorio actuar con abogado y procurador.
Alegaciones en un expediente de expulsión
Muy breveEn el procedimiento preferente los plazos se cuentan en días y son cortísimos. Si ha recibido una notificación de este tipo, no espere: llámenos el mismo día.
Permanencia mínima para el arraigo
2 añosDesde mayo de 2025, el arraigo social, sociolaboral y socioformativo exige dos años de permanencia continuada, no tres. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo de permanencia.
Nacionalidad por residencia
10, 2 o 1 añoDiez años con carácter general; dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí; uno para casados con español o nacidos en España, entre otros supuestos.
Si le han denegado algo, lo primero que necesitamos ver es la fecha de notificación. El plazo de recurso empieza a correr ese día y no se detiene porque el expediente esté siendo revisado por otra persona.
Documentación
Qué conviene traer a la primera reunión
- Pasaporte completo y en vigor, con todas las páginas
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido
- Tarjeta de residencia anterior, si la ha tenido
- Resoluciones anteriores de la Administración, incluidas las denegaciones
- Contrato u oferta de trabajo, o matrícula del curso, según la vía
- Documentación del vínculo familiar: matrimonio, nacimiento, libro de familia
- Justificantes de medios económicos, propios o del familiar que le apoye
Los documentos emitidos en el extranjero suelen necesitar apostilla y traducción jurada, y eso tarda. Empezar por ahí ahorra semanas.
Honorarios
Cuánto cuesta, orientativamente
€500 - €1.400
Precio cerrado por trámite. Las tasas administrativas no están incluidas.
De qué depende el precio
- El tipo de trámite: una renovación no cuesta lo mismo que un primer arraigo
- Si hay que reconstruir el historial de empadronamiento o de entradas
- Si hay antecedentes o una denegación previa que condicione la solicitud
- Si hay que recurrir y el recurso llega a la vía contencioso-administrativa
Cifras orientativas de este despacho, sin IVA, y no un presupuesto. No incluyen tasas, procurador, peritos ni notaría. Ver la página de honorarios completa.
Preguntas frecuentes sobre extranjería
¿Cuántos años necesito para pedir el arraigo?
Dos años de permanencia continuada en España para el arraigo social, el sociolaboral y el socioformativo. Antes eran tres, y por eso todavía circula esa cifra en muchas páginas. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo de permanencia, y el arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien tuvo residencia legal en los años anteriores y la perdió.
¿Cuál es la diferencia entre arraigo social y sociolaboral?
El sociolaboral se apoya en el trabajo: hace falta acreditar una oferta o contrato de al menos veinte horas semanales. El social se apoya en la integración: se acredita mediante el informe que emite la administración autonómica y, en su caso, con vínculos familiares o con medios económicos suficientes. El socioformativo se apoya en estar matriculado en una formación reglada o para el empleo. Cuál conviene depende de su situación concreta, y no siempre es la que uno espera.
¿Cuánto dura la autorización que me concedan?
Las autorizaciones iniciales de arraigo se conceden por un año y habilitan para trabajar. Las renovaciones posteriores se conceden por periodos más largos, de cuatro años en el esquema actual. A partir de ahí se abre el camino hacia la residencia de larga duración.
Me han denegado la solicitud. ¿Merece la pena recurrir?
Depende del motivo de la denegación, y por eso lo primero es leer la resolución entera. Hay denegaciones por defectos subsanables donde a veces compensa presentar de nuevo con la documentación corregida, y hay otras de fondo donde el recurso es la única vía. Le diremos con franqueza qué posibilidades reales tiene antes de que gaste dinero en un recurso.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No, salvo que ya tenga una autorización en vigor que le habilite. Tener una solicitud presentada no da derecho a trabajar. Trabajar sin autorización puede complicar el propio expediente, así que conviene no hacerlo aunque le ofrezcan algo.
¿Qué necesito para la nacionalidad, además del tiempo de residencia?
Acreditar buena conducta cívica, no tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, y superar dos exámenes del Instituto Cervantes: el CCSE sobre conocimientos constitucionales y socioculturales, y el DELE A2 de español, del que están exentas las personas nacionales de países hispanohablantes. También hay que abonar la tasa correspondiente, que ronda los 105 euros.
¿Atienden en otros idiomas?
Sí. Atendemos en castellano, catalán, inglés y francés. Para otros idiomas trabajamos con intérpretes de confianza, y se lo diremos antes de la reunión para que venga acompañado si lo prefiere.
¿Tiene un asunto de extranjería?
El formulario le preguntará por la materia, la situación general y sus datos de contacto. Vendrá ya marcado como extranjería. No le pediremos que nos cuente el caso: eso lo hablamos cuando hayamos comprobado que podemos ocuparnos de él. La primera consulta dura 45 minutos y cuesta 60 € + IVA.
No le pediremos detalles de su caso por internet. Le explicamos por qué en la página de la primera consulta.
Otras áreas de práctica
Despidos y derecho laboral
Le han despedido, le van a despedir o la empresa no le paga. El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles, así que conviene mirarlo pronto.
Divorcios y familia
Separaciones, divorcios, custodia, pensiones y modificación de medidas. En Cataluña se aplica el Codi civil de Catalunya, que funciona de forma distinta al derecho común.
Herencias y sucesiones
Aceptación de herencia, reparto entre herederos, legítima y testamentos. En Cataluña rige el derecho civil catalán, y la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia.