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Área de práctica

Despidos y derecho laboral

Le han despedido, le van a despedir o la empresa no le paga. El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles, así que conviene mirarlo pronto.

Mesa de reuniones de madera con documentos y luz natural en un despacho de Barcelona

Qué suele implicar

Un despido casi nunca llega en buen momento. Lo primero que conviene saber es que tiene poco tiempo: veinte días hábiles desde que le comunican el despido. Sábados, domingos y festivos no cuentan. Pasado ese plazo, el despido queda firme aunque estuviera mal hecho.

Lo segundo es que impugnar un despido no significa necesariamente ir a juicio. Buena parte de los asuntos se resuelven en el acto de conciliación, antes de que un juez llegue a ver el expediente. Y reclamar no le hace perder la prestación por desempleo.

Nuestro trabajo empieza por leer la carta de despido con detenimiento. Muchas cartas tienen defectos de forma, o motivos que la empresa no podrá acreditar, y eso cambia por completo la posición desde la que se negocia.

Situaciones que llevamos

  • Despido disciplinario, por carta y con acusaciones concretas
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Despido durante la baja médica, el embarazo o la reducción de jornada
  • No renovación de un contrato temporal que podría estar en fraude de ley
  • Nóminas, horas extra, vacaciones o finiquitos impagados
  • Modificación sustancial de condiciones: horario, funciones, salario o centro de trabajo
  • Sanciones disciplinarias y expedientes internos
  • Extinción del contrato a petición del trabajador por incumplimiento grave de la empresa
  • Reclamaciones al FOGASA cuando la empresa es insolvente

Paso a paso

Cómo es el proceso

Los plazos que indicamos son los que vemos habitualmente en Barcelona. Un juzgado concreto puede ir más rápido o más lento, y se lo diremos cuando sepamos cuál le toca.

  1. Revisamos la carta y los documentos

    Leemos la carta de despido, el contrato, las últimas nóminas y el convenio colectivo que se le aplica. Con eso ya se puede decir si el despido tiene recorrido y qué indemnización estaría en juego. Si vemos que no lo tiene, se lo diremos.

    24 a 48 horas desde la primera consulta

  2. Presentamos la papeleta de conciliación

    Antes de demandar hay que pasar por una conciliación administrativa previa, lo que mucha gente conoce como SMAC. En Cataluña se tramita ante los servicios de conciliación del Departament de Empresa i Treball. Presentarla dentro de los 20 días hábiles suspende el cómputo del plazo.

    Dentro de los 20 días hábiles

  3. Acto de conciliación

    Es una reunión corta ante un funcionario, sin juez. La empresa puede reconocer la improcedencia y pagar, ofrecer una cantidad para cerrar el asunto, o no comparecer. Aquí es donde se cierran muchos despidos.

    Normalmente de 2 a 5 semanas después

  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social

    Si no hay acuerdo, presentamos la demanda. Conviene saber que el cómputo de la caducidad se reanuda a partir del decimosexto día hábil desde que se presentó la papeleta, aunque todavía no se haya celebrado la conciliación. Por eso no se puede dejar dormir el expediente.

    En los días siguientes a la conciliación

  5. Juicio

    El juzgado señala día para el juicio. Le preparamos con antelación: qué se le va a preguntar, qué documentos se aportan y qué testigos conviene proponer. La vista suele durar menos de lo que la gente espera.

    Entre 6 y 14 meses en los juzgados de Barcelona, según el juzgado

  6. Sentencia y cobro

    La sentencia declara el despido procedente, improcedente o nulo. Si la empresa no paga voluntariamente, se pide la ejecución. Si la empresa es insolvente, se reclama al FOGASA dentro de sus límites.

    De 2 a 6 semanas desde el juicio; un recurso de suplicación alarga el asunto

Plazos

Las fechas que no conviene dejar pasar

  • Impugnar el despido

    20 días hábiles

    Se cuenta desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad: si pasa, el derecho se pierde y no se recupera.

  • Impugnar una sanción disciplinaria

    20 días hábiles

    Mismo cómputo que el despido, desde la notificación de la sanción.

  • Impugnar una modificación sustancial de condiciones

    20 días hábiles

    Desde que la empresa le notifica el cambio de horario, funciones, salario o centro de trabajo.

  • Reclamar cantidades pendientes

    1 año

    Nóminas, horas extra, pluses o vacaciones no disfrutadas. Es prescripción, no caducidad, y se puede interrumpir con una reclamación fehaciente.

  • Solicitar la prestación por desempleo

    15 días hábiles

    Desde la situación legal de desempleo. Si se pide más tarde, se pierden los días transcurridos.

Los plazos son de los pocos puntos del derecho laboral donde no hay margen de interpretación. Si no está seguro de qué día empezó a contar el suyo, llámenos y lo calculamos con usted por teléfono.

Documentación

Qué conviene traer a la primera reunión

  • La carta de despido, tal como se la entregaron
  • El contrato de trabajo y cualquier anexo o novación posterior
  • Las seis últimas nóminas
  • El informe de vida laboral, que se descarga desde la sede electrónica de la Seguridad Social
  • El finiquito o la propuesta de liquidación, firmada o sin firmar
  • El convenio colectivo aplicable, si sabe cuál es
  • Correos, mensajes o partes de trabajo relacionados con los motivos del despido
  • Los partes de baja, si estaba de baja médica

No hace falta que lo tenga todo para la primera reunión. Con la carta de despido y las últimas nóminas ya podemos orientarle.

Honorarios

Cuánto cuesta, orientativamente

€600 - €1.800

Precio cerrado, por fases: conciliación y, si hace falta, juicio.

De qué depende el precio

  • Si el asunto se cierra en conciliación o llega a juicio
  • La antigüedad y la estructura salarial, que determinan la complejidad del cálculo
  • Si hay que discutir la nulidad del despido o solo la improcedencia
  • Si se acumula una reclamación de cantidad

Cifras orientativas de este despacho, sin IVA, y no un presupuesto. No incluyen tasas, procurador, peritos ni notaría. Ver la página de honorarios completa.

Preguntas frecuentes sobre despidos y laboral

¿Puedo firmar el finiquito?

Puede firmarlo, pero escriba a mano no conforme o recibí junto a su firma antes de hacerlo. Firmar sin más puede interpretarse como que acepta la liquidación y da el asunto por saldado. Si ya lo firmó, tampoco está todo perdido: la firma no impide impugnar el despido dentro de plazo, aunque complica la reclamación de cantidades.

¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?

Procedente significa que el juzgado da la razón a la empresa. Improcedente significa que el despido no estaba justificado: la empresa elige entre readmitirle o pagarle una indemnización. Nulo significa que el despido vulnera un derecho fundamental o afecta a una situación especialmente protegida, como el embarazo o determinados permisos: la empresa está obligada a readmitirle y a pagarle los salarios dejados de percibir.

¿Cuánta indemnización me corresponde?

En el despido improcedente, 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año, con reglas de tope propias. En el despido objetivo procedente, 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. El cálculo depende del salario diario con la prorrata de las pagas extra, y ahí es donde suele haber diferencias entre lo que ofrece la empresa y lo que corresponde.

¿Puedo pedir que me readmitan en lugar de cobrar?

Salvo que el despido sea nulo o que usted sea representante legal de los trabajadores, la elección entre readmitir e indemnizar corresponde a la empresa, no a usted. En la práctica, casi siempre eligen indemnizar.

Si demando a la empresa, ¿pierdo el paro?

No. La prestación por desempleo no depende de que reclame o deje de reclamar. Solicítela dentro de los 15 días hábiles siguientes y siga con la reclamación en paralelo. Si después la sentencia declara el despido nulo y le readmiten con salarios de tramitación, habrá que regularizar lo cobrado con el SEPE, y eso se gestiona.

He leído que las indemnizaciones por despido podrían subir. ¿Me afecta?

Es una cuestión abierta. Algunos tribunales han reconocido indemnizaciones superiores a la legal en casos concretos, cuando el trabajador acreditaba un perjuicio real que la indemnización tasada no cubría, y existe un debate de fondo sobre el encaje del sistema español en la Carta Social Europea. No es doctrina consolidada ni se aplica de forma automática. Si su caso reúne circunstancias que puedan justificarlo se lo diremos, incluida la parte de incertidumbre.

¿Tiene un asunto de despidos y laboral?

El formulario le preguntará por la materia, la situación general y sus datos de contacto. Vendrá ya marcado como despidos y derecho laboral. No le pediremos que nos cuente el caso: eso lo hablamos cuando hayamos comprobado que podemos ocuparnos de él. La primera consulta dura 45 minutos y cuesta 60 € + IVA.

No le pediremos detalles de su caso por internet. Le explicamos por qué en la página de la primera consulta.